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El pasaporte es un documento de viaje reconocido internacionalmente que constituye
prueba de la identidad y nacionalidad del titular. Para entrar y salir de la mayoría
de los países es necesario contar con un pasaporte válido. Sólo el Departamento de
Estado de los Estados Unidos posee la autoridad para conceder, emitir o verificar
pasaportes estadounidenses.
La Oficina de Servicios de Pasaporte
ofrece servicios a los ciudadanos estadounidenses sobre la obtención, reemplazo y renovación de pasaportes. Para
obtener un pasaporte por primera vez, debe dirigirse personalmente a uno de los
9,000 lugares designados para su tramitación. La Oficina de Servicios de Pasaporte tiene un
buscador en su sitio Web (en inglés)
que le permite encontrar el lugar más cercano a su residencia en todo el territorio de los Estados Unidos.
Para tramitar su pasaporte debe llevar:
- Dos fotografías idénticas de usted que sigan las especificaciones concretas
- Acreditación de ciudadanía estadounidense
- Una forma válida de identificación con fotografía (como por ejemplo una licencia
de conducir)
Los lugares designados incluyen numerosos tribunales federales, estatales y
familiares, oficinas de correos, algunas bibliotecas públicas y algunas oficinas
gubernamentales de condados y municipios. Existen también 13 agencias regionales
de pasaportes y 1 agencia en Washington D.C., que atienden a quienes deben viajar en un
período de dos semanas (14 días) o que necesitan visados extranjeros para viajar.
En dichos casos se requiere cita para ser atendido.
Para comunicarse por teléfono con la Oficina de Servicios de Pasaporte también puede
llamar al 1-877-487-2778. Para español presione el 2.
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Los requisitos para pasaportes están cambiando
La Ley de Reforma de los Servicios de Inteligencia y Prevención del
Terrorismo promulgada en 2004 establece que a partir del 1 de enero de
2008 quienes viajen desde y hacia el Caribe, las Bermudas, Panamá, México y
Canadá deberán presentar un pasaporte u otro documento de viaje válido para
ingresar o regresar a los Estados Unidos.
Está previsto que la nueva reglamentación sea implementada en dos fases:
- 23 de enero de 2007: Se aplicará a todos los viajes aéreos y marítimos
con destino a Canadá, México, Centroamérica o Sudamérica, el Caribe y
las Bermudas, o procedentes de dichos lugares.
- 31 de diciembre de 2007: El programa se extenderá a todos los cruces
fronterizos terrestres, además de los viajes marítimos y aéreos.
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